Planning of the Colombian state Wiki
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En este capítulo se desarrollara el esquema de la constitución del 91 de acuerdo a los modelos de planeación ya sean territoriales, nacionales o sectoriales. 

  • La planeación en la asamblea nacional constituyente

Como ponencia a discutir se estableció la de Eduardo Espinosa, “El estado adoptara mecanismos de planeación garantizando desarrollo en las entidades territoriales”, el plan de desarrollo económico y social se conformaría por una parte general y otra pragmática, de igual manera se establecieron temas que rescatarían de la mejor manera los actuales sistemas de planeación en los diferentes entornos de Colombia, se enfocaba a que la planeación debería ser participativa, integrando entes territoriales, locales y sociales. 

La versión definitiva quedó plasmada en el texto constitucional dentro del Titulo XII “Del Régimen económico y de la hacienda pública”, Capítulo 2 “De los planes de desarrollo” del Artículo 339 al 344. Posteriormente, parte de estos artículos son reglamentados por la ley 152 1994.

  • El proceso de planeación en lo nacional: el plan nacional de desarrollo

La constitución política establece que habrá un plan de desarrollo el cual esta dividió en dos partes: la primera es general y la segunda de inversiones, en la parte general se integraran los objetivos y metas sectoriales a mediano y largo plazo y el plan de inversiones debe contener las proyecciones de recursos financieros, sus objetivos y metas orientados a las regiones y sectores con proyectos prioritarios de inversión. Estos dos planes se tramitaron bajo el esquema de: El salto social y cambio para construir la paz. 

  • Elaboración del plan nacional de desarrollo

Este plan deberá tener parte activa de las autoridades de: Planeación, territoriales y consejo superior de la judicatura, luego será dispuesto a aprobación del consejo nacional de planeación, en cabeza del presidente al momento de resultar electo debe proceder a su elaboración, contando con seis meses a partir de su posesión para análisis y aprobación. 

  • Proceso de elaboración de los planes en las entidades territoriales

Este plan de desarrollo es muy similar al establecido para el orden nacional, se indica que una vez elegidos alcaldes o gobernadores, estos impartirán darán las órdenes para su elaboración, teniendo en cuenta el plan de gobierno presentado en su candidatura. 

  • Autoridades e instancias de planeación

Ley 152 , divide en dos los autores que intervienen : 1ero Autoridades , 2do instancias. A nivel nacional las autoridades serian: El Presidente de la República; el Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES- y el CONPES social; iii) el Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del CONPES y asimismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República; iv) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; v) los demás ministerios y departamentos administrativos.

  • El consejo nacional de planeación, una expresión de la democracia participativa

Como se evidencia a lo largo de la historia este consejo fue creado con el fin de posibilitar la participación ciudadana no solo en temas de discusión sino también de análisis del plan de desarrollo. Por este motivo el art 340 de la constitución política establece que este estará conformado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, cuyas funciones luego de ser elegidos estarán orientadas a velar por el buen desarrollo del plan de cada gobernante desde las etapas de inicio, ejecución, y conservación de los buenos principios y acogidos a los que establece la norma. 

  • Consejos territoriales de planeación

La conformación de estos consejos y sus funciones y características son similares a los de orden nacional, solo que su objetivo está orientado a propósitos de índole sectorial o territorial según lo establecido por sus gobernantes elegidos, alcaldes o gobernadores. 

  • Ejecución y evaluación

Según lo establece la constitución la evaluación de los planes de desarrollo deben ser realizadas por los entes de planeación, sin embargo esta asignación carece de cumplimiento debido a diferentes entornos como el desinterés de los mismos.

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